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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información a la Caja y te dicen que no está en sus archivos, el encargado del área debe avisar al área de transparencia en máximo 8 días, explicando por qué no está y qué hicieron para buscarla. Eso se lo pasan al Comité de Transparencia para que decida qué hacer. La ley da por hecho que la información sí existe si tiene que ver con las funciones que le tocan a la Caja. Si el Comité confirma que no existe el documento, puede ordenar que lo creen si es posible, y le avisan al solicitante y al Órgano de Control, que puede iniciar una investigación por si alguien tuvo la culpa. El plazo para resolver todo esto se puede extender.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Cuando las unidades administrativas al recibir una solicitud de información pública determinen que la información solicitada no se encuentra en los archivos de la Caja, el titular de la unidad administrativa lo comunicará a la titular de la OIP en un plazo máximo de ocho días posteriores a la recepción de la solicitud de información, presentando un informe completo y detallado en el que exponga este hecho y las acciones realizadas para su localización, con el objeto de ser presentado ante el Comité de Transparencia para que analice el caso y tome las medidas necesarias para localizar la información. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan al Ente Público. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, podrá ordenar que se genere, cuando sea posible y lo notificará al solicitante a través de la OIP, así como al Órgano Interno de Control del Ente Público quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa. AMPLIACIÓN DE PLAZO

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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