- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Caja recibe una petición de información y ve que esa información es secreta (porque la ley lo dice), tienen que mandar un reporte completo explicando por qué es secreta a la persona encargada de la Oficialía de Información. Ese reporte se revisa en el Comité de Transparencia, que decide si confirman que es secreta y te niegan la información, si la cambian y te dan una parte, o si la liberan completa. Ese reporte debe incluir: por qué la información sí entra en las excepciones de la ley, cómo se daña el interés protegido si se hace pública, que el daño al publicarla es mayor que el beneficio de conocerla, las razones claras y legales, las partes exactas del documento que se guardan, el tiempo que estará reservada, y quién la va a cuidar. Todo lo que decida el Comité de Transparencia te lo tienen que explicar con razones claras y con base en la ley. Si la información no existe, también te lo tienen que decir.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Cuando las Unidades Administrativas de la Caja, al recibir una solicitud de información pública determinen que es información de acceso restringido bajo la figura de reservada, que se encuentre contenida dentro de las hipótesis que expresamente señala la normatividad en la materia, deberá remitir un informe completo con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al titular de la OIP, para que el asunto se someta a la consideración del Comité de Transparencia, quien resolverá la confirmación y niega el acceso a la información, modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información o revoca la clasificación y concede el acceso a la información. El informe que deberá acompañar a la solicitud de reserva de la información deberá cubrir cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que se enuncian a continuación: La fuente de información que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Que su divulgación lesiona el interés que protege. Que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla. Estar debidamente fundada y motivada. Precisar las partes de los documentos que se reservan. El plazo de reserva. La designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia La determinación que tome el Comité de Transparencia se informará al solicitante con la debida motivación y fundamentación. INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.