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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, toda la información que tenga el gobierno debe estar disponible para cualquiera que la pida, a menos que sea información reservada o confidencial según la ley. Lo que es reservado o confidencial solo puede serlo si la ley lo dice claramente, no porque al gobierno se le ocurra. La Caja (la institución de la que habla el artículo) no puede emitir reglas generales para esconder documentos; cada solicitud de información se revisa por separado en el momento en que se pide.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Con base en la normatividad aplicable, toda la información en poder de las unidades administrativas deberá estar a disposición de los solicitantes, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en su modalidad de reservada o confidencial. La restricción de la información en ambas modalidades está regulada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y su Reglamento y por la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y sus Lineamientos, por lo que no podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no encuadre en los supuestos que expresamente señala la normatividad aplicable. En ningún caso la Caja podrá emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como de acceso restringido, considerando que la información debe ser clasificada en el momento en que se recibe la solicitud de acceso a la información y según la individualización que se haga de cada caso concreto.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.