- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno solo puede resolver una parte de tu solicitud de información, te dará respuesta solo sobre esa parte, explicando por qué sí y por qué no. Además, te debe orientar diciéndote qué oficina sí tiene todo el poder para atender el resto de tu solicitud, y darte sus datos de contacto. Así no te quedas sin saber a quién más acudir.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- En el caso de que el área sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones debidamente motivada y fundamentada y orientará al solicitante, señalando los datos de la Oficina de Información Pública del Ente competente para atender la otra parte de la solicitud. INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.