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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina recibe tu solicitud de información pero no le corresponde a ella darte los datos, tiene máximo dos días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para avisarle a la OIP (Oficina de Información Pública). Así la OIP sabe que alguien pidió información que no le toca a esa oficina entregar. Esto evita que te dejen en visto y te ayuda a que tu solicitud se canalice bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- La unidad administrativa que reciba una solicitud de información pública y no sea competente para la entrega de la misma, deberá comunicarlos a la OIP en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.