- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides información a la Caja y resulta que no es algo que le toque atender porque no está en sus funciones, la Oficina de Información Pública (OIP) te dirá que no procede con un documento llamado "Acuerdo de Improcedencia", y además te va a orientar. En menos de cinco días hábiles, ellos deben pasar tu solicitud a la oficina de información del organismo que sí sea el indicado para resolverla.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Si la información solicitada no es competencia de la Caja por no ser parte de sus atribuciones, la OIP lo hará del conocimiento del particular mediante un Acuerdo de Improcedencia y lo orientará. Así mismo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá canalizar la solicitud a la OIP del o de los Entes Obligados que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.