- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que pides información a una oficina de gobierno y no explicas bien lo que buscas. Esa oficina tiene 2 días hábiles para decirle a otra área (la Oficina de Información Pública) que tu solicitud no es clara. Después, esa Oficina tiene 5 días hábiles para hacer un documento (el Acuerdo de Prevención) y avisarte por el medio que elegiste (como correo o portal web). En total, desde que presentaste tu solicitud, pueden pasar hasta 7 días hábiles para que te digan qué faltó o cómo corregirla.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Si las unidades administrativas al recibir una solicitud de información pública determina que ésta no es precisa, deberá comunicarlo a la Oficina de Información Pública en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para que ésta elabore el Acuerdo de Prevención y lo notifique al solicitante por medio de notificación que eligió en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la misma. NO COMPETENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.