- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide acceso a sus datos personales usando un formulario que no es el correcto (por ejemplo, pide "información" en lugar de ejercer sus derechos ARCO), la oficina encargada debe avisarle que está en el camino equivocado. Le tienen que explicar qué derechos ARCO puede ejercer realmente (acceder, rectificar, cancelar u oponerse al uso de sus datos) y cuáles son los requisitos que pide la ley de protección de datos de la Ciudad de México para hacerlo bien. Así, la persona puede corregir su solicitud sin perderse.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- En caso de que el particular haya presentado vía solicitud de acceso a la información una relativa al ejercicio de derechos ARCO, la OIP deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.