Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-oficina-informacion-publica-caja-prevision-policia/57
Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejen información pública deben asegurarse de enviarla a la OIP (Oficina de Información Pública) en las fechas indicadas, para que esté actualizada. Si algún dato no aplica porque no existe o no corresponde a su área, deben explicar por qué y escribir la frase "NO APLICA". Es obligación de cada unidad cumplir con esto a tiempo y en el formato correcto.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- Será responsabilidad de las unidades administrativas verificar que toda la información de oficio de su competencia, sea enviada a la OIP para su actualización en las fechas establecidas para tales efectos, es decir, que cumpla en tiempo y forma con todos los requerimientos. En el caso de que en alguna de los artículos o fracciones de su responsabilidad no aplique la información que se requiere, se deberá especificar el motivo y la leyenda de NO APLICA.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.