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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CAPREPOL es una oficina que maneja estos trámites. Cuando alguien pide actualizar algo en su sitio de internet, el área de informática revisa el pedido y avisa a la OIP (que es como la oficina de información). La OIP luego le informa por escrito al área que hizo la solicitud. Esa área es la encargada de checar que todo se haya resuelto como se pidió.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Una vez atendida la solicitud realizada a través del formato Solicitud de Actualización en el Apartado de Transparencia del portal de Internet de la CAPREPOL, el área de informática lo hará del conocimiento de la OIP y ésta a su vez lo hará por escrito, de la unidad administrativa solicitante, quedando bajo la responsabilidad de esta última la verificación de que la solicitud haya sido atendida de acuerdo a lo requerido.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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