- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CAPREPOL es una oficina que maneja estos trámites. Cuando alguien pide actualizar algo en su sitio de internet, el área de informática revisa el pedido y avisa a la OIP (que es como la oficina de información). La OIP luego le informa por escrito al área que hizo la solicitud. Esa área es la encargada de checar que todo se haya resuelto como se pidió.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- Una vez atendida la solicitud realizada a través del formato Solicitud de Actualización en el Apartado de Transparencia del portal de Internet de la CAPREPOL, el área de informática lo hará del conocimiento de la OIP y ésta a su vez lo hará por escrito, de la unidad administrativa solicitante, quedando bajo la responsabilidad de esta última la verificación de que la solicitud haya sido atendida de acuerdo a lo requerido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.