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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambia algún dato que ya hayas dado sobre sueldos, ingresos, contratos o trámites (de los que dice la Ley), tienes hasta 15 días hábiles para actualizarlo. Es decir, si algo ya no es correcto, debes corregirlo en ese tiempo. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- En el caso de que la información a que se refieren las fracciones I, II, XI y XX del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sufra modificación, ésta deberá ser actualizada en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de este hecho.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.