- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambia algún dato que ya hayas dado sobre sueldos, ingresos, contratos o trámites (de los que dice la Ley), tienes hasta 15 días hábiles para actualizarlo. Es decir, si algo ya no es correcto, debes corregirlo en ese tiempo. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- En el caso de que la información a que se refieren las fracciones I, II, XI y XX del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sufra modificación, ésta deberá ser actualizada en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de este hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.