- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que el listado del que habla el artículo 13 de la Ley de Transparencia debe estar siempre actualizado. Tienes que cumplir con las fechas del Calendario de Actualización que marca el artículo 29 de la misma ley, o a más tardar en marzo de cada año. Es decir, cada año, asegúrate de que esa información esté al día antes de que termine marzo, o siguiendo el calendario oficial. Si no lo haces, estarías incumpliendo con lo que pide la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- El listado referido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá ser actualizado con base en el Calendario de Actualización de la Información Pública previsto en el artículo 29 de la Ley antes referida o a más tardar en marzo de cada año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.