- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas una solicitud para actualizar información pública después de la fecha límite que marca el Calendario de Actualización, la OIP (que es la oficina encargada) igual va a procesarla, pero de manera tardía o fuera de tiempo. En ese caso, la culpa de que la información no esté actualizada en la fecha correcta es solo de la unidad administrativa que debía hacerlo, no tuya. Esto significa que tú no tienes responsabilidad por el retraso, porque hiciste tu solicitud aunque ya estuviera vencido el plazo.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- Si una solicitud de actualización de información pública es entregada a la OIP fuera del plazo contemplado en el Calendario de Actualización de la Información Pública, la OIP la gestionará de forma extemporánea. En este caso, la responsabilidad de la falta de actualización en tiempo y forma, será imputable única y exclusivamente a la unidad administrativa competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.