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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, el INFODF (que es el organismo encargado de vigilar la transparencia) va a checar los sitios web de las dependencias del gobierno de la Ciudad de México para asegurarse de que estén publicando la información que deben por ley. Si encuentran que falta algo o está mal, la responsabilidad es completamente de la oficina o área que debió haber subido, actualizado o verificado esa información. En pocas palabras, si hay fallas, el que la regó es el que paga el pato.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- El INFODF realizará de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los Entes Obligados con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo II De la Transparencia y Publicidad de los Actos de los Entes Públicos del Distrito Federal y los resultados de las mismas serán responsabilidad exclusiva de la unidad administrativa responsable de su publicación, actualización y/o validación. RECURSO DE REVISIÓN

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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