- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de revisión es un derecho que tienes para quejarte si la autoridad a la que le pediste información no te respondió, o te dio una respuesta que no te parece. Es como una segunda oportunidad para que otra instancia revise si realmente te debieron dar lo que pediste. Puedes usarlo cuando te nieguen información, te den algo incompleto o simplemente no te contesten. Con este recurso, presentas tu queja ante un organismo distinto al que te respondió o ignoró. Sirve para que un juez o comisionado decida si la autoridad actuó bien o mal.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- El recurso de revisión es un medio de defensa que tiene el solicitante, para inconformarse de la respuesta proporcionada por el ente obligado o por la ausencia de contestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.