- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que cuando alguien presente un recurso de revisión (un tipo de queja formal) ante el INFODF (el Instituto de Transparencia de la CDMX), todo el proceso se va a manejar siguiendo un procedimiento especial que ya está definido. Ese procedimiento incluye los pasos para recibir el recurso, analizarlo, resolverlo y darle seguimiento. En otras palabras, no se va a hacer al aventón; hay reglas claras que el INFODF ya tiene establecidas para atender este tipo de quejas.
Texto oficial
ARTÍCULO 64.- El proceso de recurso de revisión se sujetará a lo establecido en el Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el INFODF.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.