- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INFODF (el instituto que vigila que se cumpla la ley de transparencia) acepta tu queja contra una dependencia pública y le ordena a esa dependencia que, en un plazo de 5 días hábiles, entregue un informe explicando por qué tomó la decisión que te afectó. También debe incluir todos los documentos que usó para justificar su decisión y cualquier otra prueba que quiera agregar.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Cuando el INFODF dicta acuerdo de admisión de un recurso de revisión, ordena al Ente Obligado a que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción, rinda un informe respecto del acto o resolución recurrida, en el que agregue las constancias que le sirvieron de base para la emisión de dicho acto; así como las demás pruebas que considere pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.