- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la OIP (la Oficina de Información Pública) recibe un aviso de que alguien pidió revisar una respuesta a su solicitud de información, le avisa por escrito a la unidad administrativa que dio esa respuesta y también al área Jurídica. Estas dos áreas deben trabajar juntas para elaborar un informe, que explique por qué se dio esa respuesta. Ese informe tiene que ser firmado por el jefe de la unidad que respondió y enviado de vuelta a la OIP en un máximo de tres días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos). La OIP, a su vez, se encargará de entregarlo al INFODF (el instituto que decide si la respuesta fue correcta o no).
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- A la recepción del Acuerdo de Admisión con la solicitud de Informe de Ley, la OIP remitirá por escrito a la(s) unidad(es) administrativa(s) que proporcionó la respuesta a la solicitud de información motivo del recurso de revisión, así como al área Jurídica, para que de manera conjunta elaboren el Informe requerido, el cual será firmado por el titular de la unidad administrativa responsable de emitir la respuesta y enviado a la OIP en un plazo máximo de tres día hábiles contados a partir de la recepción del acuerdo antes mencionado, para que a través de su conducto se haga llegar al INFODF.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.