- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INFODF (que es el organismo encargado de garantizar tu derecho a la información) puede tomar varias decisiones cuando revisa un recurso de revocación (que es el trámite que haces si no estás de acuerdo con la respuesta que te dio una dependencia). Puede rechazar tu queja desde el principio si no cumple con los requisitos, o cerrar el caso sin resolverlo. También puede confirmar que la dependencia actuó bien, o al revés, ordenarle que te entregue la información completa, que cambie cómo clasificó los datos, o que modifique su respuesta. Además, puede obligar a la dependencia a que te dé una contestación, te entregue la información que pediste y, si es necesario, te la envíe.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- El INFODF en el desahogo, tramitación y resolución del recurso de revocación podrá: Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo; Confirmar el acto o resolución impugnada; Revocar o modificar las decisiones del Ente Obligado y ordenarle a éste que permita al particular el acceso a la información solicitada, que la proporcione completa, que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos, y Ordenar la emisión de una respuesta, la entrega de la información y, en su caso, el envío de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.