- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste un recurso de revisión y la autoridad no te responde dentro del tiempo que marca la ley, entonces se va a dar por cierto todo lo que tú hayas dicho en ese recurso, a menos que se demuestre lo contrario. Esto aplica únicamente si los hechos que mencionaste son directamente culpa o responsabilidad de la autoridad. En otras palabras, si la autoridad se hace pendeja y no te contesta, los hechos que tú señalaste se consideran verdaderos.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- Salvo prueba en contrario, la falta de respuesta al recurso de revisión dentro del plazo respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en él, siempre que éstos le sean directamente imputables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.