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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la oficina de información pública (OIP) se entera de la decisión que tomó el INFODF sobre una queja o recurso de revisión, debe avisar por escrito al jefe del área que dio la respuesta original. Ese jefe tiene máximo tres días para cumplir con lo que dice la resolución. Después, la OIP debe notificar al ciudadano que hizo el recurso que ya se cumplió.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- Cuando la OIP reciba la notificación de la resolución dictada por el INFODF en el recurso de revisión, ésta se hará del conocimiento por escrito, al titular de la unidad administrativa responsable de la respuesta otorgada motivo del recurso; para que en un plazo máximo de tres días dé cumplimiento a la misma y se notifique a través de la OIP al recurrente.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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