- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que si hay algo que no esté contemplado en este reglamento, será el Comité de Transparencia de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la CDMX quien decida cómo resolverlo. Los transitorios indican los pasos para que el reglamento sea válido: primero, debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal de transparencia de la Caja. Segundo, la persona encargada de la Oficina de Información Pública tiene que registrar el reglamento ante el instituto que vigila el acceso a la información pública y la protección de datos personales en la CDMX. Tercero, este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial. Todo esto fue firmado por el gerente general de la Caja, Óscar Sandoval García, el 18 de noviembre de 2011.
Texto oficial
ARTÍCULO 81.- Lo no previsto en el presente Reglamento, lo resolverá el Comité de Transparencia de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en el Apartado de Transparencia del Portal de Internet de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se instruye al Encargado de la Oficina de Información Pública para que realice el registro correspondiente ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. TERCERO.- El presente Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil once. EL GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) ACTUARIO OSCAR SANDOVAL GARCÍA
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