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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cierto tiempo, el gobierno debe revisar y mejorar este Reglamento para que esté al día y funcione bien. No se dice cada cuándo, pero la ley exige que no se quede igual para siempre. Así se aseguran de que las reglas sigan siendo útiles y se adapten a los cambios.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- Este Reglamento deberá ser revisado y actualizado periódicamente.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.