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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las faltas que cometen las dependencias del gobierno de la CDMX cuando no cumplen con las leyes de transparencia (acceso a información pública) y protección de datos personales. Por ejemplo, es una falta si no publican la información que deben, si no responden a tus solicitudes o si te la niegan sin razón. También es grave que alteren, escondan o destruyan documentos, o que no sigan las recomendaciones u órdenes del instituto de transparencia (antes INFODF, ahora INFO CDMX). En el caso de tus datos personales, es falta si los usan sin tu permiso, los obtienen con engaños o te impiden corregirlos. Básicamente, son todas las formas en que un gobierno puede portarse mal al manejar información pública o tus datos personales.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- Constituyen infracciones a la: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: La omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información; La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información; La omisión o irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta a los solicitantes; La falsificación, daño, sustracción, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros y demás información que posean los Entes Obligados; La omisión en la observancia de los principios establecidos en la Ley en materia de acceso a la información; La omisión o negativa total o parcial en el cumplimiento de las recomendaciones que emita el INFODF La omisión o presentación extemporánea de los informes que solicite el INFODF en términos de esta Ley; No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el INFODF; Declarar la inexistencia de información cuando ésta exista total o parcialmente en los archivos del Ente Obligado; Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial conforme a la Ley; así como clasificarla con dolo o mala fe; Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por la Ley; Crear, modificar, destruir o transmitir información confidencial en contravención a los principios establecidos en esta Ley; No cumplir con las resoluciones emitidas por el INFODF; El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la Ley; Intimidar o inhibir a los solicitantes de información a consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y Omisión de desclasificar la información como reservada cuando los motivos que dieron origen ya no subsistan. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal: La omisión o irregularidad en la atención de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; Impedir, obstaculizar o negar el ejercicio de derechos a que se refiere la Ley; Recabar datos de carácter personal sin proporcionar la información prevista en la Ley; Crear sistema de datos de carácter personal, sin la publicación previa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; Obtener datos sin el consentimiento expreso del interesado cuando éste es requerido; Incumplir los principios previstos por la Ley; Transgredir las medidas de protección y confidencialidad a las que se refiere la Ley; Omitir total o parcialmente el cumplimiento de las resoluciones realizadas por el INFODF, así como obstruir las funciones del mismo; Omitir o presentar de manera extemporánea los informes a que se refiere la Ley; Obtener datos personales de manera engañosa o fraudulenta; Transmitir datos personales, fuera de los casos permitidos, particularmente cuando la transmisión haya tenido por objeto obtener un lucro indebido; Impedir u obstaculizar la inspección ordenada por el INFODF o su instrucción de bloqueo de sistemas de datos personales, Destruir, alterar, ceder datos personales, archivos o sistemas de datos personales sin autorización; Incumplir con la inmovilización de sistemas de datos personales ordenada por el INFODF, y El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Ley. Las infracciones antes señaladas o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas por normatividad en la materia, será sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público, siendo independiente de las que de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionados por el Ente Obligado.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.