- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La OIP (que es la oficina que maneja la información pública) tiene la obligación de enviar los reportes que pide la ley de transparencia y protección de datos, además de los que le solicite el INFODF (el organismo que vigila que se cumpla la transparencia). Si necesita datos de otras áreas del gobierno, estas deben entregarlos en el tiempo que se les marque en el oficio donde se les pide. Si el INFODF o alguien más hace un requerimiento de información, y alguna unidad administrativa no entrega los datos a tiempo o de forma correcta, la culpa es solo de esa unidad que no cumplió.
Texto oficial
ARTÍCULO 78.- La OIP está obligada a remitir los informes que se establecen en la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y de protección de datos personales y los que el INFODF requiera. En ese sentido, de ser necesario recabar información de las unidades administrativas, éstas deberán entregar la misma en el plazo que se establezca en el documento mediante el cual se solicite. En caso de que se requiera información a las unidades administrativas para dar cumplimiento a un requerimiento y ésta no cumpla en tiempo y forma, la responsabilidad será imputable única y exclusivamente a la unidad administrativa omisa. RESPONSABILIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.