- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien llega a la Caja pidiendo hacer un trámite o usar un servicio, el personal debe explicarle de manera clara cuáles son los pasos que tiene que seguir para que pueda acceder a eso que necesita. Es como si fueras a preguntar algo y en lugar de dejarte sin respuesta, te guían para que puedas realizar tu gestión de manera correcta.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Cuando se advierta que el solicitante pretende desahogar trámites o servicios prestados por la Caja, se le orientará sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites y servicios. EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO INGRESO Y REGISTRO DE LAS SOLICITUDES ARCO EN LA OIP
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.