- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la oficina de información pública te responde después de la fecha límite que marca la ley, igual tendrá que procesar tu solicitud y darte esa respuesta aunque ya esté fuera de tiempo. Ese retraso será culpa única y exclusivamente del área de gobierno que debía atender tu petición, no tuya. En pocas palabras, si te contestan tarde, la responsabilidad es de la dependencia y tú no tienes por qué pagar las consecuencias.
Texto oficial
ARTÍCULO 33.- Si una respuesta es entregada a la OIP fuera del plazo conferido por la Ley, la OIP podrá gestionar la respuesta y la entregará de forma extemporánea al solicitante. En este caso, la falta de respuesta en tiempo y forma, será imputable única y exclusivamente a la unidad administrativa competente. DESAHOGO DE TRÁMITES O SERVICIOS A TRAVÉS DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.