- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno te responde después de la fecha límite que marca este reglamento, pero todavía dentro del tiempo que permite la Ley, le avisarán al Comité de Transparencia. Ese comité decidirá qué hacer al respecto, como llamarles la atención o tomar otras medidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- En caso de que las unidades administrativas remitan una respuesta a la OIP fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento, pero dentro del plazo establecido en la Ley, se informará al Comité de Transparencia para que adopte las medidas que considere pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.