- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad ya te dio una respuesta a tu trámite y pasan 30 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni feriados) sin que hayas hecho algo, tu trámite se cancela por caducidad. Esa decisión te la notificarán publicándola en un lugar visible de la oficina, como un tablero de avisos. Si contestas después de esos 30 días, tu respuesta ya no vale y se considera fuera de tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- Transcurridos treinta días hábiles de haberse emitido la respuesta, operará la caducidad del trámite y la notificación del Acuerdo correspondiente se efectuará por listas fijadas en los Estrados de la OIP. RESPUESTAS EXTEMPORÁNEAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.