- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno acepta darte la información que pediste y además la va a imprimir o copiar, debe avisarte antes de entregártela cuánto tienes que pagar, según lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. Una vez que demuestres con tu comprobante que ya pagaste, la oficina tiene que darte la información en máximo tres días hábiles (contando solo días entre semana, sin contar sábado, domingo ni festivos). Si después de que te avisaron del pago no pagas a tiempo, ese trámite se cancela y ya no vale.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- La unidad administrativa que responda favorablemente la solicitud de información y en caso de reproducción de la información deberá notificar al interesado de manera previa a su entrega, sobre el pago de derechos, los cuales están previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal. Una vez que el solicitante compruebe haber efectuado el pago correspondiente, la unidad administrativa deberá entregar la información en un plazo que no exceda de tres días hábiles. CADUCIDAD DE RESPUESTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.