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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides mucha información a una oficina de gobierno y entregártela o copiártela les impide hacer su trabajo normal, tienen derecho a que tú vayas a verla directamente donde la tienen guardada. Ellos deben explicarte por escrito por qué no te la pueden dar de otra forma, y decirte la dirección, el día y la hora exacta para que vayas a consultarla. Si esa información ya está disponible en internet o en libros, tienes derecho a que te indiquen dónde encontrarla exactamente, como la página web o el lugar donde puedas comprarla o copiarla, pero sin que eso los excuse de darte la información como la pediste al principio. Además, si te toca pagar derechos por la consulta, se te debe informar claramente el costo.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Cuando derivado del volumen de la información solicitada y la entrega o reproducción de la información obstaculice el buen desempeño de la unidad administrativa, derivado del volumen que representa, se dará el acceso a la información mediante consulta directa en el sitio en que se encuentra. La respuesta que emita la unidad administrativa deberá estar motivada y fundamentada; así mismo, se indicara el área, dirección, fecha y horario para que el solicitante lleve a cabo la consulta directa. En este supuesto se deberá exponer las razones que motivan y fundamentan esta modalidad de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la información se encuentre disponible en Internet o en medios impresos, se deberá proporcionar al solicitante la información en la modalidad elegida e indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información, o la fuente, el lugar y la forma en que puede, reproducir o adquirir dicha información. En el caso de que la información solicitada se encuentre al público en medios impresos, se le hará del conocimiento al solicitante por escrito la fuente, lugar o forma en que pueda consultar, reproducir o adquirir dicha información, sin que ello exima al ente obligado de proporcionar la información en la modalidad en que se solicita. PAGO DE DERECHOS

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.