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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo tú, como persona interesada, o alguien que te represente legalmente, puedes pedirle a la Oficina de Información Pública (OIP) que te permita ver, corregir, borrar o negarte a que usen tus datos personales. Primero tienes que demostrar quién eres. Esos datos deben estar en los archivos de la Caja. En pocas palabras, puedes controlar cómo se maneja tu información personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Sólo los interesados, por sí mismos o por medio de los representantes legales, previa acreditación de su identidad, tendrán derecho a solicitar a través de la OIP, que le permita el Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición respecto de los datos personales que le conciernen y que obren en un Sistema de Datos Personales de la Caja.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.