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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-oficina-informacion-publica-caja-prevision-policia/36
Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que un organismo público deje de usar, corrija, o te muestre tus datos personales, debes presentar tu solicitud directamente en la Oficina de la que crees que tiene tu información. No importa si no estás seguro, con que pienses que esa oficina maneja tus datos es suficiente. La petición se hace ante la OIP, que es la persona o área encargada de atender estos asuntos dentro de cada institución.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, se deberá presentar ante la OIP que el interesado considere que está procesando información de su persona.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.