- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una solicitud para acceder, corregir, cancelar tus datos personales o negarte a que los usen (derechos ARCO), la oficina que recibe tu solicitud debe revisarla y decidir qué hacer. Después, tiene que enviar su respuesta a la Unidad de Transparencia (OIP) dentro del plazo establecido. Así se aseguran de que recibas una respuesta completa y a tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- Las unidades administrativas a la recepción de la solicitud de derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, deberán analizar y determinar lo conducente para que la respuesta sea enviada a la OIP en tiempo y forma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.