- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas ver, corregir, borrar o rechazar el uso de tus datos personales, la Oficina de Información Pública (OIP) debe recibir tu solicitud y darte un comprobante con sello, fecha y hora. Si tu solicitud no tiene todos los requisitos, te avisarán para que los completes; si todo está bien, la enviarán al área encargada de buscar la información. La respuesta te llegará máximo en 15 días hábiles, y si es aprobada, podrás recoger los documentos en un plazo de 10 días hábiles después de que te notifiquen. Si pediste corregir tus datos, debes explicar cuál es el error y mostrar pruebas; si quieres cancelarlos, tienes que justificar por qué no deberían usarse según la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- Presentada la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, la OIP, observará el siguiente procedimiento: Procederá a la recepción y registro de la solicitud y devolverá al interesado, una copia de la solicitud registrada, que servirá de acuse de recibo, en la que deberá aparecer sello institucional, la hora y la fecha del registro; Registrada la solicitud, se verificará si cumple con los requisitos establecidos por el artículo anterior, de no ser así se prevendrá al interesado, tal y como lo señala el artículo 32 de la Ley de Protección de Datos para el Distrito Federal. De cumplir con los requisitos, se turnará de manera inmediata a la unidad administrativa que corresponda para que proceda a la localización de la información solicitada, a fin de emitir la respuesta que corresponda; La unidad administrativa informará a la OIP de la existencia de la información solicitada. En caso de inexistencia, se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 46 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. En la respuesta, la OIP señalará el costo que por concepto de reproducción deberá pagar el solicitante en los términos del Código Financiero del Distrito Federal; La OIP, notificará en el domicilio o a través del medio señalado para tal efecto, la existencia de una respuesta para que el interesado o su representante legal pasen a recogerla a la OIP; En cualquier caso, la entrega en soporte impreso o el acceso electrónico directo a la información solicitada se realizará de forma personal al interesado o a su representante legal; y Previa exhibición del original del documento con el que acreditó su identidad el interesado o su representante legal, se hará entrega de la información requerida. La OIP deberá notificar al solicitante en el domicilio o medio electrónico señalado para tales efectos, en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la determinación adoptada en relación con su solicitud, a efecto que, de resultar procedente, se haga efectiva la misma dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la citada notificación. Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el Ente Público, en caso de ser solicitud verbal, deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el interesado deberá indicar el dato que es erróneo y la corrección que debe realizarse y acompañar la documentación probatoria que sustente su petición, salvo que la misma dependa exclusivamente del consentimiento del interesado y ésta sea procedente. En el caso de solicitudes de cancelación de datos personales, el interesado deberá señalar las razones por las cuales considera que el tratamiento de los datos no se ajusta a lo dispuesto en la Ley, o en su caso, acreditar la procedencia del ejercicio de su derecho de oposición. GESTIÓN EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.