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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pides a la Caja ver, corregir o eliminar tus datos personales y ellos tienen esa información, pero creen que tu petición no procede, están obligados a darte una respuesta por escrito explicando por qué no te la conceden, con razones claras basadas en la ley. Esa respuesta debe estar firmada por dos personas: el encargado de la Oficialía de Información Pública (OIP) y el responsable del sistema donde están tus datos. En resumen, si te niegan el acceso a tus datos, tienen que justificarlo por escrito y con firmas de autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- En el supuesto que los datos personales a que se refiere la solicitud obren en los sistemas de datos personales de la Caja y ésta considere improcedente la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, se deberá emitir una resolución fundada y motivada al respecto. Dicha respuesta deberá estar firmada por el titular de la OIP y por el responsable del Sistema de Datos Personales que corresponda. INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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