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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que la dependencia o unidad del gobierno que recibe tu solicitud sobre datos personales tiene un plazo normal de 15 días para responderte, pero puede pedir una sola prórroga de otros 15 días si el caso lo justifica. Para eso, esa unidad debe pedir el permiso por escrito a la Oficina de Información Pública (OIP) dentro de los primeros 10 días hábiles desde que llegó tu solicitud, explicando bien por qué necesita más tiempo. Si la unidad no pide la prórroga correctamente o no la solicita a tiempo, está obligada a darte la respuesta el día del plazo tope, antes de las 2 de la tarde. Esto también aplica cuando tu solicitud es improcedente, es decir, cuando no cumple con lo que pide la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- El plazo de quince días, referido en el artículo 35 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, podrá ser ampliado una única vez, por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso. Para tal efecto la unidad administrativa deberá solicitarlo por escrito a la OIP en el que especifiquen las causas de manera puntual que justifiquen la ampliación y deberá ser enviada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud. En caso de que la solicitud de la ampliación no sea realizada en los términos expuestos, la unidad administrativa queda obligada a proporcionar la respuesta el día del vencimiento fatal de la solicitud antes de las catorce horas. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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