- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides a la Caja que te dé, corrija, elimine o se oponga al uso de tus datos personales y ellos no encuentran tu información en sus archivos, te lo harán saber por medio de un **Acta Circunstanciada** (un documento oficial donde explican qué pasó). En ese papel deben escribir en qué sistemas de datos buscaron tus datos. Además, el acta tiene que estar firmada por tres personas: un representante del Órgano de Control Interno (los que vigilan que todo se haga legal), el titular de la OIP (el encargado de la información pública) y el responsable del Sistema de Datos Personales.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Cuando los datos personales respecto de los cuales se ejerciten los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, no sean localizados en los sistemas de datos de la Caja, se hará del conocimiento del interesado a través de Acta Circunstanciada, en la que se indiquen los sistemas de datos personales en los que se realizó la búsqueda. Dicha acta deberá estar firmada por un representante del Órgano de Control Interno, el titular de la OIP y el responsable del Sistema de Datos Personales del ente público. NO PROCEDENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.