- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno dice que no te va a dar lo que pediste (por ejemplo, tus datos personales), tiene que darte una respuesta por escrito. En esa respuesta debe explicarte claramente las razones legales por las que no procedió tu solicitud. Además, ese documento tiene que llevar la firma de la titular de la OIP (que es la Oficina de Información Pública del gobierno) y de la persona encargada de cuidar los datos personales en esa dependencia. Esa respuesta oficial te la pueden entregar de diferentes maneras, como en persona o por correo.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- En caso de que la unidad administrativa determine que no procede la solicitud, deberá emitir la respuesta en la que funde y motive las razones por las cuales no procedió su petición, la cual deberá estar firmada por la titular de la OIP y por el responsable del Sistema de Datos Personales. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.