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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno dice que no te va a dar lo que pediste (por ejemplo, tus datos personales), tiene que darte una respuesta por escrito. En esa respuesta debe explicarte claramente las razones legales por las que no procedió tu solicitud. Además, ese documento tiene que llevar la firma de la titular de la OIP (que es la Oficina de Información Pública del gobierno) y de la persona encargada de cuidar los datos personales en esa dependencia. Esa respuesta oficial te la pueden entregar de diferentes maneras, como en persona o por correo.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- En caso de que la unidad administrativa determine que no procede la solicitud, deberá emitir la respuesta en la que funde y motive las razones por las cuales no procedió su petición, la cual deberá estar firmada por la titular de la OIP y por el responsable del Sistema de Datos Personales. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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