- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo te van a notificar los avances de tu trámite. Puedes elegir que te avisen por correo electrónico, yendo a la oficina (OIP) o con una visita a tu casa. Si no dices dónde vives o cómo prefieres que te notifiquen, te pondrán un aviso público en la lista de la oficina. Para pedir información sobre tus datos personales, solo puedes ir directamente a la OIP, presentar tu identificación y pagar lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- Los medios por los cuales el solicitante podrá recibir notificaciones y acuerdos de trámite serán: correo electrónico, notificación personal en su domicilio o en la propia OIP. En el caso de que el solicitante no señale domicilio o algún medio de los autorizados por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones, se notificará por lista que se fije en los estrados de la OIP El único medio por el cual el interesado podrá recibir la información referente a los datos personales será la OIP, sin mayor formalidad que la de acreditar su identidad y cubrir los costos de conformidad con Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal. PAGO DE DERECHOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.