- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Caja debe publicar en su página de internet, en la sección de Transparencia, toda la información que por ley está obligada a mostrar sin que alguien se la pida. Esto se hace para que los ciudadanos vean cómo trabaja la Caja y cumplan con las reglas de transparencia de la Ciudad de México. Esa información se debe mantener actualizada para que siempre esté disponible. En pocas palabras, es como si la Caja pusiera en su sitio web un expediente público de todo lo que hace.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- Con la finalidad de transparentar y publicitar los actos realizados por la Caja en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el portal de Internet de la Entidad, en el Apartado de Transparencia, se publicará y actualizará la información considerada de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.