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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad te responde después de la fecha límite, igual te entregarán la información, pero ya fuera del tiempo legal. El retraso es culpa única y exclusiva de la dependencia que debía responder, no tuya. A ti no te pueden echar la culpa ni castigarte por su demora.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Si una respuesta es entregada a la OIP fuera del plazo conferido por la Ley, la OIP podrá gestionar la respuesta y la entregará de forma extemporánea al solicitante. En este caso, la falta de respuesta en tiempo y forma, será imputable única y exclusivamente a la unidad administrativa competente. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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