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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno te da una respuesta a tu solicitud de información después de la fecha límite que marca este reglamento, pero todavía antes del plazo más amplio que señala la Ley, se lo van a reportar al Comité de Transparencia. Ese Comité va a decidir qué hacer al respecto, como llamarles la atención o tomar alguna otra medida que ellos consideren necesaria.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- En caso de que las unidades administrativas remitan una respuesta a la OIP fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento, pero dentro del plazo establecido en la Ley, se informará al Comité de Transparencia para que adopte las medidas que considere pertinentes.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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