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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no cumple con lo ordenado por el INFODF, este avisará al jefe directo de la persona responsable para que le exija cumplir en máximo 10 días. Si aún así no obedece, el INFODF le reportará el caso al órgano interno de control (la autoridad que vigila a los servidores públicos), para que intervenga de inmediato y empiece un proceso para sancionarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- En caso de incumplimiento de la resolución, el INFODF notificará al superior jerárquico de los responsables, con la finalidad de que ordene el cumplimiento en un plazo que no exceda de diez días. De persistir el incumplimiento, lo notificará al órgano interno de control para su inmediata intervención e inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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