- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas información a la OIP (Oficialía de Información Pública) después de la fecha límite que marca el reglamento o la solicitud, esa dependencia va a procesar tu información como fuera de tiempo, es decir, ya no dentro del plazo normal. En este caso, toda la responsabilidad por ese retraso será solo de la unidad administrativa que debía entregar la información, y de nadie más.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.- Si alguna información es entregada a la OIP fuera del plazo contemplado en este Reglamento o en el que se establezca en el escrito de solicitud, la OIP la gestionará de forma extemporánea. En este caso, la responsabilidad que derive será imputable única y exclusivamente a la unidad administrativa competente. CAPACITACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.