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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas información a la OIP (Oficialía de Información Pública) después de la fecha límite que marca el reglamento o la solicitud, esa dependencia va a procesar tu información como fuera de tiempo, es decir, ya no dentro del plazo normal. En este caso, toda la responsabilidad por ese retraso será solo de la unidad administrativa que debía entregar la información, y de nadie más.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- Si alguna información es entregada a la OIP fuera del plazo contemplado en este Reglamento o en el que se establezca en el escrito de solicitud, la OIP la gestionará de forma extemporánea. En este caso, la responsabilidad que derive será imputable única y exclusivamente a la unidad administrativa competente. CAPACITACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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