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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y organismos del gobierno (Entes Obligados) tienen que trabajar junto con el INFODF (el instituto que vigila el acceso a la información) para dar capacitación continua a todos los servidores públicos. Esta capacitación debe ser sobre cómo la gente puede pedir información pública y cómo se protegen sus datos personales. Para eso, pueden usar cursos, seminarios, talleres o cualquier otra forma de enseñanza que consideren útil. Es un compromiso de actualizar constantemente a los empleados públicos en estos temas.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- Los Entes Obligados deberán en coordinación con el INFODF promover la capacitación y actualización de forma permanente a todos los servidores públicos en materia de derecho de acceso a la información pública y el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, a través de cursos, seminarios, talleres y toda otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.