- Ley
- Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la oficina que atiende tu solicitud ve que faltan datos para encontrar tu información personal o que los que diste están mal, tienen que pedirte por escrito que corrijas o completes esos datos. Ese aviso debe explicar claramente por qué lo piden y con base en qué ley, y tienen que mandártelo en los 3 días hábiles siguientes a que hiciste tu solicitud. Solo te pueden pedir que aclares las cosas una vez. Si no respondes a ese aviso o no completas lo que te piden, van a dar por hecho que nunca hiciste tu solicitud.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- En caso de que la unidad administrativa determine que los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los datos personales o son erróneos, deberá solicitar por escrito debidamente motivada y fundada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a la OIP que se elabore el Acuerdo de prevención, por una sola vez, para que el interesado aclare o complete su solicitud, apercibido de que de no desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD ARCO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.