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Ley
Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (unidades administrativas) tienen la obligación de publicar, mantener actualizada y checar la información que por ley deben mostrar en internet sin que nadie se las pida. Esta información debe cumplir con las reglas y métodos que estableció el INFODF para evaluar cómo los entes públicos ponen los datos en sus sitios web. También deben seguir lo que dice el capítulo II del Reglamento sobre cómo actualizar esa información pública de oficio. En resumen, las dependencias no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que seguir las instrucciones que ya están escritas para que todo sea transparente y correcto.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- Las unidades administrativas serán responsables de la publicación, actualización y/o validación de la información de oficio en estricto apego a lo que establecen los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet emitidos por el INFODF y el capítulo II De la Actualización de la Información Pública de Oficio del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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