- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para decirte cómo se van a usar tres palabras clave en el reglamento. Cuando dice "Reglamento", se refiere a este mismo documento, el de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar de la CDMX. "Secretaría" es el nombre corto de la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social de la Ciudad. Y "Unidades" son las oficinas o centros que hay en cada subdelegación de las alcaldías, donde atienden tanto a las víctimas como a los agresores de violencia en el hogar.
Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley, se entenderá por: I. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal; II. Secretaría: La Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal, y III. Unidades: A las unidades instaladas en cada una de las Subdelegaciones de Desarrollo Social adscritas a las Delegaciones del Distrito Federal destinadas a proporcionar atención y asistencia a los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.