Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para aclarar cómo se aplica la Ley que protege a las personas de la violencia dentro de su propia casa o familia en la Ciudad de México. Básicamente, le pone reglas claras a esa ley para que funcione bien. Así se evitan confusiones y se sabe exactamente qué hacer para prevenir la violencia o ayudar a quien la sufre.
- Art. 2Este artículo solo sirve para decirte cómo se van a usar tres palabras clave en el reglamento. Cuando dice "Reglamento", se refiere a este mismo documento, el de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar de la CDMX. "Secretaría" es el nombre corto de la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social de la Ciudad. Y "Unidades" son las oficinas o centros que hay en cada subdelegación de las alcaldías, donde atienden tanto a las víctimas como a los agresores de violencia en el hogar.
- Art. 3Las oficinas del gobierno y sus delegaciones, que por ley tienen la facultad de actuar en este tema, deben trabajar juntas para acabar con la violencia en las familias. Esto significa que todas las instituciones encargadas tienen que coordinarse y no actuar por separado. El objetivo es que, entre todas, logren eliminar por completo la violencia que ocurre dentro del hogar. Así, nadie se hace de la vista gorda y se buscan soluciones en equipo.
- Art. 4La conciliación y la amigable composición son formas de resolver conflictos sin llegar a un juicio. Este artículo dice que estos procesos deben seguir las reglas que marca la Ley y también los lineamientos que publique la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. La Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de asuntos políticos y de gobernabilidad en la capital. En pocas palabras, todo debe hacerse conforme a lo que diga la ley y las indicaciones de esa Secretaría.
- Art. 5Las Unidades son las que se encargan de darte apoyo legal y psicológico, además de ayudarte a resolver problemas mediante pláticas para llegar a un acuerdo. La conciliación es cuando un mediador ayuda a las dos partes a ponerse de acuerdo sin ir a juicio. La amigable composición es cuando las personas involucradas deciden buscar una solución justa con la ayuda de un tercero imparcial. Todo esto se hace directamente en las Unidades, sin que tengas que ir a otro lado.
- Art. 6Las Unidades de atención tienen que tener personas entrenadas en psicoterapia, trabajo social y derecho, pero solo si hay presupuesto asignado para eso en las delegaciones. También deben pedir apoyo de policías u otros elementos de seguridad pública, tal como lo indica una parte específica de la ley (la fracción I del artículo 15). En pocas palabras, el equipo debe incluir especialistas y, si es necesario, contar con seguridad.
- Art. 7Las personas que trabajan en las Unidades de atención a la violencia familiar, ya sea atendiendo a las víctimas o ayudando a resolver conflictos mediante pláticas y acuerdos, deben cumplir tres cosas. Primero, comprobar que tienen los estudios y la experiencia necesaria para tratar casos de violencia intrafamiliar. Segundo, tener un perfil psicológico adecuado para hacer ese trabajo, es decir, ser emocionalmente estables y aptos para apoyar a las personas en situaciones difíciles. Tercero, tomar cursos de capacitación y actualización de manera constante para estar siempre preparados.
- Art. 8Este artículo dice quiénes forman parte de un Consejo. El presidente será el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y lo acompañarán varios funcionarios como el Secretario de Gobierno, de Educación, de Salud, de Seguridad Pública y otros. También habrá tres personas elegidas por la Asamblea Legislativa, tres representantes de grupos que ayudan a prevenir la violencia familiar, y dos ciudadanos invitados por el Jefe de Gobierno. Por último, el Director General de Protección Social será el encargado de tomar notas y apoyar en las reuniones, y todos los miembros pueden mandar a alguien en su lugar si no pueden asistir.
- Art. 9Los representantes de organizaciones sociales y los consejeros invitados duran un año en su cargo dentro del Consejo, pero pueden estar otro año más si los demás miembros del Consejo lo aceptan.
- Art. 10El Consejo va a tener un grupo de expertos que le ayuden. Estos expertos son personas especializadas en el problema de la violencia en las familias, y trabajan como honorarios, o sea, sin recibir sueldo. Los miembros del Consejo proponen a estos especialistas, y luego todos juntos votan para aceptarlos. Su chamba es darle al Consejo apoyo y consejos sobre este tema.
- Art. 11El Consejo tiene permiso de armar los equipos de trabajo que necesite para hacer bien su chamba. Estos grupos van a estar a cargo del Secretario Técnico, que es quien los va a coordinar y supervisar. Nada más, eso significa que si requiere más gente para cumplir con sus tareas, puede organizarlos así, bajo el mando de esa persona.
- Art. 12El Consejo se junta cada tres meses de forma normal, pero si el Presidente lo cree necesario, puede convocar a una reunión en cualquier momento.
- Art. 13Para que una organización social pueda participar en el Consejo, primero tiene que estar registrada en un listado oficial que se llama Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales en Materia de Violencia Intrafamiliar. Ese registro es obligatorio y está mencionado en este mismo Reglamento. Sin ese paso, no las van a tomar en cuenta para formar parte del Consejo.
- Art. 14El artículo 13 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe ayudar a las familias que sufren violencia doméstica. También tiene que trabajar para evitar que esa violencia ocurra desde el principio. Esto incluye dar apoyo tanto a quienes la sufren como a quienes la causan.
- Art. 15Este artículo dice que las víctimas y los agresores de violencia familiar recibirán ayuda por separado, ya sea en sesiones individuales o en grupos donde todos tengan el mismo problema. La idea es que no estén juntos para evitar que la violencia empeore. Los agresores pueden recibir terapia especial para que dejen de ser violentos, mediante una psicoterapia que les enseñe a cambiar su comportamiento. Esto se hace en las Unidades de atención, que son oficinas o centros donde dan este apoyo.
- Art. 16Si un niño sufre maltrato, el psicoterapeuta puede decidir dar terapia a toda la familia, pero solo si eso no provoca pleitos entre la víctima y quien ejerce la violencia. En caso de que se necesite, los encargados de las Unidades pueden llevar a quienes sufren violencia a refugios del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 17El artículo 17 dice que cuando se dé ayuda legal a personas que sufren violencia en su hogar, esa ayuda debe cuidar sus derechos, su salud física y su bienestar emocional. Esto aplica incluso si hay pláticas para llegar a un acuerdo o para resolver el problema de forma amigable. En buen plan, significa que la ley protege a la persona afectada por encima de cualquier arreglo. Así que ni en la conciliación ni en ningún otro momento se puede dejar de lado su seguridad.
- Art. 18La ley dice que es más importante evitar que ocurra la violencia familiar que solo castigarla después. Para prevenirla, se deben atender las causas que la provocan, como los problemas que aumentan el riesgo. También se debe trabajar tanto con quienes podrían ejercer violencia como con quienes podrían sufrirla. En pocas palabras, busca actuar antes de que ocurra el daño.
- Art. 19La Secretaría de Salud va a dar cursos constantes a doctores, enfermeras y todo el personal que atiende casos de violencia familiar en sus hospitales para adultos, mujeres embarazadas, madres y niños. El objetivo es que sepan cómo detectar, entender y apoyar mejor a las personas que sufren violencia en casa. Así, nadie que llegue a pedir ayuda va a recibir un mal trato o que le hagan menos su problema. Esos cursos van a ser obligatorios y seguidos, no nomás una vez.
- Art. 20La Secretaría va a elegir a los doctores y trabajadores sociales de cada hospital para que hagan visitas a las casas de la gente. Estas visitas son para prevenir problemas antes de que ocurran, en especial para evitar la violencia en la familia. Solo las harán cuando consideren que son necesarias.
- Art. 21Los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos que dependen del gobierno deben tener servicios especiales en sus áreas de urgencias para atender a personas que sufren violencia en su casa. Esto aplica si la víctima es parte de una familia o pareja, sin importar su edad. La atención debe ser rápida y adecuada para su situación. Así, si tú o alguien conocido vive violencia familiar, en esos hospitales hay personal preparado para ayudarlos de inmediato.
- Art. 22La Secretaría (esa dependencia del gobierno) va a pedirles a las autoridades que metan temas sobre violencia intrafamiliar en los programas de estudio, desde la primaria hasta la universidad, tanto en escuelas públicas como privadas. También va a organizar campañas y foros para que la gente se informe, tome conciencia, reciba orientación y se capacite sobre este tema.
- Art. 23La Secretaría (la dependencia de gobierno que se encarga de estos temas) va a promover y apoyar que se creen grupos u organizaciones, ya sean del gobierno o privadas, que ayuden a prevenir la violencia en la familia. También va a apoyar a las que den refugio o albergue a las personas que sufren esa violencia. Básicamente, el gobierno quiere que existan más lugares y asociaciones que protejan a quienes viven violencia en su casa.
- Art. 24El artículo 24 dice que los doctores y enfermeras de los hospitales públicos tienen la obligación de enviar, cuando sea necesario, tanto a la persona que ejerce la violencia como a la que la recibe, a las Unidades especializadas en atender estos casos. Es decir, no solo ayudan a la víctima, sino que también manejan al agresor para que reciba atención. Esto aplica en hospitales generales, de mujeres y de niños que pertenezcan al gobierno. La idea es que ambos reciban el apoyo o tratamiento que necesiten para resolver el problema.
- Art. 25La Secretaría (la dependencia encargada del tema) puede recomendarle a hospitales y clínicas públicas y privadas de la Ciudad de México cómo mejorar sus servicios para evitar la violencia en las familias. Esas instituciones deben esforzarse para que las personas que den terapia psicológica a víctimas de violencia familiar sean psicólogos titulados, con una especialidad clínica que demuestre que están capacitados como psicoterapeutas. En otras palabras, buscan que quien atienda estos casos tenga estudios y entrenamiento adecuados.
- Art. 26La Secretaría creará un sistema público que se llamará Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales para atender violencia intrafamiliar en la Ciudad de México. Ese registro guardará datos como: cómo se creó cada institución, quiénes son los encargados de dar los servicios y en qué están especializados, cuántos casos y personas atienden, su plan de trabajo y los servicios que ofrecen, el modelo de atención y la terapia que usan, y qué instalaciones, equipo y personal administrativo tienen. Las reglas de este registro comenzarán a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el periódico oficial de la ciudad. Además, mientras no entre el Jefe de Gobierno de la CDMX, cuando se hable de él en estas reglas se refiere al Jefe del antiguo Departamento del Distrito Federal.